Caracas, 5 nov. – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela desestimó este martes un recurso que buscaba ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación desagregada de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuya victoria de Nicolás Maduro ha sido cuestionada tanto dentro como fuera del país.
La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de chavismo disidente que exigía dicha publicación. Además, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien apoyó la solicitud de amparo, en virtud de una ley que permite sancionar a quienes perturben el funcionamiento del Poder Judicial.
El tribunal también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que inicie de forma «perentoria» un procedimiento disciplinario contra Díaz, con el objetivo de aplicar la sanción correspondiente en función de la gravedad de los hechos. La abogada ha sido suspendida temporalmente de su ejercicio profesional por los «graves señalamientos» que, según el TSJ, cuestionan la autoridad de la Sala Electoral y la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional mencionó la “temeridad” de la acción interpuesta, aludiendo al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este artículo estipula que se pueden imponer sanciones por acciones judiciales abusivas.
El FDP había argumentado que el CNE no había cumplido con el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que exige la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos. La divulgación desagregada de los resultados, según Díaz, podría ayudar a reducir la “brecha de duda razonable” sobre el resultado de las elecciones, en las que la oposición sostiene que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el verdadero ganador.