MADRID, 24 septiembre 2025.- El juez Juan Carlos Peinado ha decidido enviar a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos relacionado con el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. El magistrado ha propuesto que el caso sea juzgado por un jurado popular y ha citado a Gómez a comparecer el próximo sábado a las 18:00 horas en los Juzgados de Plaza de Castilla.
En el auto, al que tuvo acceso Infobae España, se convoca la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, especificando que las partes deben ser citadas por su representación legal y los investigados personalmente por la Policía Judicial.
El juez recuerda que contra esta resolución cabe recurso de reforma y apelación en un plazo de tres días desde su notificación, o bien apelación directa en los cinco días siguientes.
La negativa a declarar, clave en la decisión
Peinado fundamenta su decisión en que tanto Gómez como Álvarez, durante su declaración del pasado 10 de septiembre, se negaron a responder a las preguntas del juez, de la Fiscalía y de las acusaciones, limitándose únicamente a contestar a sus propios letrados. Según el magistrado, esas respuestas “no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio”.
En su resolución, sostiene que, aplicando “las leyes de la lógica y de la empírica”, existen indicios racionales y sólidos de la posible comisión de hechos delictivos, lo que justifica la transformación de las diligencias previas en procedimiento para juicio ante jurado popular.
Evolución de la causa
El juez recuerda que, en un inicio, no se admitió la querella por malversación presentada contra Gómez y Álvarez, pero subraya que la “delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva”, es decir, que las investigaciones pueden modificar el rumbo de la causa en función de los hechos y pruebas recabadas.
Asimismo, insiste en que la decisión no vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que las resoluciones adoptadas durante la instrucción “son instrumentales y funcionales” y no implican un resultado inmutable del procedimiento.
Con esta decisión, se abre paso a que el Tribunal del Jurado se encargue del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/1995.




