BOGOTÁ, 14 julio.— A partir del 10 de julio de 2025, las acciones de tutela interpuestas contra el presidente Gustavo Petro ya no serán remitidas preferentemente al Consejo de Estado, sino que podrán ser tramitadas por jueces del circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el polémico Decreto 0799, firmado por el propio mandatario y elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La nueva norma modifica el reparto judicial de las tutelas contra autoridades del orden nacional, incluyendo al jefe de Estado, y establece que dichas acciones deberán ser conocidas en primera instancia por jueces del circuito o de jerarquía equivalente. Esta medida, según el Gobierno, busca promover un sistema más equilibrado y descentralizado en el control judicial de las actuaciones del Ejecutivo.
“El presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades”, sostiene el decreto, que justifica su adopción en la necesidad de “fortalecer la imparcialidad estructural del sistema judicial” y evitar la concentración de estos casos en una única instancia.
El ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre, aseguró que la decisión busca armonizar el principio de desconcentración funcional en el aparato judicial y recordó que el control de constitucionalidad de las sentencias de tutela seguirá siendo competencia de la Corte Constitucional en sede de revisión.
Críticas desde el sector jurídico: «el decreto es inconstitucional»
La medida generó una fuerte reacción en sectores académicos y jurídicos. La abogada Carolina Restrepo Cañavera, experta en negociación por la Universidad de Harvard, criticó duramente el decreto en redes sociales, advirtiendo que este “es inconstitucional” y representa una “intromisión indebida del Ejecutivo en la organización judicial”.
“El Ministerio de Justicia no puede, mediante reglamento, quitarle al Consejo de Estado la competencia para conocer tutelas contra el Presidente y repartirlas a cualquier juez del circuito. Lo que pretende este decreto es torcer la justicia para proteger al poder”, afirmó Restrepo.
Según su análisis, la competencia judicial está definida por ley, no por decretos reglamentarios. Cualquier modificación en ese sentido debe pasar por el Congreso, conforme a los artículos 228 y 229 de la Constitución.
Restrepo agregó que la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional ha consolidado que el alto tribunal administrativo es el juez natural para conocer tutelas contra el Presidente, debido a la dignidad del cargo y la necesidad de un control institucional equilibrado.
Debate sobre separación de poderes
El Decreto 0799 reabre el debate sobre la separación de poderes en Colombia y el alcance de la facultad reglamentaria del Ejecutivo. Mientras el Gobierno defiende la medida como un avance hacia una justicia más imparcial, sectores opositores y constitucionalistas sostienen que se trata de una maniobra para debilitar el control judicial sobre el Presidente, especialmente en un contexto de creciente judicialización de decisiones presidenciales.
Organizaciones como DeJusticia, la Corporación Excelencia en la Justicia y académicos de la Universidad de los Andes y el Externado han anunciado que estudian interponer acciones ante la Corte Constitucional para solicitar la nulidad del decreto.
Se prevé que en los próximos días se presenten las primeras tutelas bajo el nuevo esquema, lo que pondrá a prueba tanto su legalidad como su aplicación práctica en el aparato judicial colombiano.








