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Polémica por imagen de Abelardo de la Espriella portando un arma de fuego en sus recorridos: esto dice la ley

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Redacción, 24 de septiembre.- Crece la polémica en Colombia luego de que el presidente Abelardo de la Espriella recorriera Santa Marta el martes 22 de septiembre con una aparente pistola en el cinturón.

La visita del mandatario colombiano a la capital del departamento del Magdalena se produjo en medio del paro armado anunciado por las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (Acsn), también conocidos como Los Pachenca, tras el operativo que dio de baja a alias Cholo, señalado cabecilla de la organización armada.

El Gobierno aseguró que no permitirá que el grupo ejerza control sobre la población y que las fuerzas de seguridad mantendrán las operaciones. En videos difundidos por el propio presidente se lo ve caminando por distintos sectores con un radio de comunicación y un objeto similar a una pistola en la cintura.

Durante su recorrido, De La Espriella dirigió un mensaje a las organizaciones armadas con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta. “A los bandidos de los Pachenca y de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra se los notifico con absoluta claridad: el Estado, con toda su fuerza legítima, no dará un solo paso atrás ante sus cobardes amenazas”, expresó el jefe de Estado.

La imagen abrió un debate sobre si el jefe de Estado puede portar un arma en desplazamientos y actividades públicas, pese a que cuenta con uno de los esquemas de protección más amplios de Colombia y es comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la legislación colombiana, el presidente de la república puede portar un arma de fuego, bajo las mismas condiciones legales y administrativas que cualquier otro ciudadano.

El Decreto 2535 de 1993 regula la tenencia, el porte y el control de armas, municiones y explosivos en Colombia. La norma establece que los particulares solo pueden poseer o llevar armas de manera excepcional, siempre que cuenten con una autorización de la autoridad competente.

El artículo 20 exige que cada arma de fuego en manos de particulares tenga permiso de tenencia o de porte, de acuerdo con el uso autorizado. El artículo 23 define el permiso de porte como la autorización para que su titular lleve el arma consigo.

El cargo presidencial no figura como una excepción a esas exigencias. Por lo tanto, la posibilidad de que De La Espriella porte legalmente una pistola de uso personal depende de que el arma esté amparada por una autorización vigente.

La ley distingue esa situación de las armas destinadas a la protección oficial del jefe de Estado. La Unidad Nacional de Protección puede poseer armas para el esquema de seguridad presidencial, bajo las autorizaciones correspondientes, pero esas disposiciones no determinan por sí mismas la condición jurídica de un arma personal que lleve el mandatario.

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