SEVILLA, 9 de abril — La tradicional práctica de alquilar balcones y terrazas en Sevilla durante la Semana Santa puede generar ingresos significativos para los propietarios, pero también implica responsabilidades fiscales y legales que no deben pasarse por alto. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla (CAF), el alquiler promedio de un balcón en zonas céntricas de la capital hispalense ronda los 5.000 euros, aunque esta cifra puede aumentar considerablemente dependiendo de la ubicación y el día de las procesiones.


Una Práctica Extendida y Lucrativa

La presidenta del CAF, Mariló García Bernal, explicó en un comunicado que muchos propietarios aprovechan la llegada de la Semana Santa para rentabilizar sus espacios privilegiados frente a las calles donde desfilan las procesiones. Estos balcones ofrecen una vista excepcional de los pasos y cofradías, lo que los convierte en un recurso muy demandado por turistas y locales.

Sin embargo, pese a su arraigo cultural, esta práctica no está exenta de obligaciones legales. “Es importante que los propietarios sean conscientes de que estos ingresos deben declararse correctamente”, advirtió García Bernal. La omisión de esta declaración puede acarrear sanciones económicas que superan ampliamente los beneficios obtenidos.


Declaración Fiscal y Sanciones

Los ingresos generados por el alquiler de balcones deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, indicando la cantidad exacta percibida. No hacerlo puede resultar en multas severas, establecidas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), que van desde el 50 % hasta el 150 % de la base imponible.

Además, es fundamental diferenciar entre el alquiler puntual del balcón o terraza y el alquiler de la vivienda completa. En este último caso, el propietario debe contar con una licencia turística y cumplir con la normativa específica que regula los alojamientos turísticos en la comunidad autónoma de Andalucía.


¿Aplica el IVA?

En cuanto a la aplicación del IVA, el CAF señala que esta obligación depende de la naturaleza del arrendamiento. Si el alquiler se considera una actividad económica habitual, podría estar sujeto a este impuesto. Sin embargo, si se trata de un alquiler ocasional, es necesario analizar cada caso concreto para determinar si procede o no aplicar el IVA.


Un Llamado a la Responsabilidad

El CAF ha instado a los propietarios y arrendadores a actuar con responsabilidad y asegurarse de que estos alquileres se ajusten a la legalidad vigente. Además, destacó que los administradores de fincas colegiados están capacitados para ofrecer asesoramiento legal sobre estas prácticas, velando siempre por los intereses tanto de los propietarios como de las comunidades de vecinos.

“Forma parte de una tradición muy arraigada en Sevilla, pero no por ello debe dejarse al margen de la legalidad”, subrayó García Bernal.


Conclusión: Equilibrio entre Tradición y Legalidad

El alquiler de balcones en Sevilla durante la Semana Santa es una costumbre que combina cultura, religión y oportunidad económica. Sin embargo, es crucial que los propietarios cumplan con sus obligaciones fiscales y legales para evitar problemas futuros.

El CAF reitera la importancia de declarar correctamente estos ingresos y, en caso de duda, buscar asesoramiento profesional para garantizar que esta práctica siga siendo una fuente de beneficio sin comprometer la integridad de quienes la realizan. Así, la tradición puede coexistir con la legalidad, asegurando que todos los implicados actúen dentro del marco normativo.

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