Madrid, 30 Mar.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que dar un beso en la mano a una mujer sin su consentimiento en el contexto de una proposición de carácter sexual constituye agresión sexual, incluso cuando no hay violencia ni intimidación.
El caso se remonta al 10 de enero de 2023, cuando un hombre se acercó a una mujer que esperaba el autobús en la avenida de España 52, Alcobendas, y sin su consentimiento le cogió la mano y la besó, a la vez que mediante gestos le ofrecía dinero para acompañarlo. La conducta se repitió en dos ocasiones, según la sentencia.
El Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid lo condenó a 1.620 euros de multa por delito de agresión sexual con atenuante por menor entidad del hecho, fallo que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El condenado alegó que los hechos eran acoso callejero, argumentando que no existió violencia, intimidación ni riesgo real para la integridad sexual de la víctima, y que ocurrieron a plena luz del día en un lugar concurrido cerca de una comisaría.
Sin embargo, el Supremo rechazó estos argumentos, señalando que cualquier acto de tocamiento sin consentimiento supera el acoso callejero y constituye agresión sexual. La sentencia diferencia entre actos ‘ad extra’ (expresiones o proposiciones sexuales, considerados acoso) y actos ‘ad intra’ (tocamientos sobre el cuerpo de la víctima, que son delitos contra la libertad sexual).
El TS aclaró que “no se trató solo de cogerle la mano, sino de un acto con componente claro sexual, ya que incluso se la besó”, enfatizando que ninguna mujer está obligada a soportar tocamientos no consentidos.
Dos magistrados, Leopoldo Puente y Antonio del Moral, emitieron voto particular, señalando que, aunque no hubo consentimiento, consideran que el beso en la mano carece de naturaleza sexual y debería encuadrarse como acoso callejero, dado que culturalmente esta práctica se ha usado históricamente como fórmula de cortesía.
La sentencia marca un precedente sobre la interpretación de los delitos sexuales leves en espacios públicos, subrayando la importancia del consentimiento expreso en cualquier acto de contacto físico con connotación sexual.








