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Rafael López Aliaga no será proclamado como alcalde de Lima: JNE se pronuncia sobre reelección encubierta

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Lima, 7 de noviembre.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que quienes hayan ejercido una alcaldía durante el periodo municipal inmediatamente anterior no podrán recibir credenciales ni asumir nuevamente ese cargo, incluso si postularon como primeros regidores en las elecciones regionales y municipales de 2026. La disposición también alcanza a una eventual sucesión ante una suspensión o vacancia de la autoridad elegida.

Durante una conferencia de prensa, Jessica Clavijo, secretaria general del organismo electoral, explicó que este criterio se aplicará a las proclamaciones que realizan los 91 jurados electorales especiales. Consultada por el escenario de Lima y la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Renovación Popular, sostuvo que deberá esperarse la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, aunque remarcó que todos los casos serán revisados bajo los mismos lineamientos.

La situación de Rafael López Aliaga fue abordada directamente durante la ronda de preguntas. Sobre qué ocurriría en Lima, considerando que el exalcalde encabezaba la lista de regidores de Renovación Popular, Clavijo respondió que los nuevos criterios serán comunicados a los jurados electorales especiales y que estos organismos mantendrán la responsabilidad de realizar las proclamaciones. Sin embargo, dejó claro que el JNE supervisará posteriormente todas las decisiones. “Lo que sí es un hecho es que todas las proclamaciones, el 100%, van a ser revisadas por el Jurado Nacional de Elecciones y estos criterios van a ser aplicados en todos los casos”, manifestó.

Posteriormente, sobre la consulta de si López Aliaga podría asumir la alcaldía de Lima en caso de que Renovación Popular obtuviera la victoria, pese a postular como primer regidor. Ante esta consulta, la secretaria general precisó que quienes hayan ejercido la alcaldía durante la gestión inmediatamente anterior no podrán recibir credenciales ni ocupar nuevamente esa función.

“Lo que ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones es que va a respetar la Constitución, va a velar porque se cumpla la Constitución y, en este sentido, aquellos ciudadanos, hombres o mujeres que hayan ejercido el cargo en el periodo anterior, hayan postulado como regidores, no pueden recibir la credencial ni ejercer el cargo. Asumirá el cargo la siguiente persona regidor hábil de esa lista”, respondió.

La secretaria general explicó que encabezar una lista de regidores no garantiza el acceso a la alcaldía. Si el primer integrante ya ejerció ese cargo durante el periodo municipal inmediatamente anterior, quedará impedido de recibir las credenciales para la nueva gestión, aunque su organización política obtenga la victoria electoral.

La restricción también contempla otros escenarios. Según Clavijo, la persona tampoco podrá asumir la alcaldía mediante una sucesión por suspensión o vacancia a partir de 2027 ni postular a ese cargo en las elecciones municipales de 2030, si previamente llegó a ejercerlo bajo esa modalidad.

El criterio responde a la interpretación constitucional que adoptó el organismo electoral para impedir que una autoridad vuelva a ocupar la misma alcaldía mediante una postulación con otra denominación dentro de la lista municipal. Por ello, cuando se presente este impedimento, la proclamación corresponderá al siguiente regidor que se encuentre habilitado.

Clavijo detalló que la primera resolución del organismo electoral contempla seis casos en los que se modificarán las proclamaciones realizadas inicialmente por los jurados electorales especiales. Las jurisdicciones involucradas son el distrito de Marca, en Recuay (Áncash); San Jerónimo de Tunán, en Huancayo (Junín); La Esperanza y Víctor Larco Herrera, en Trujillo (La Libertad); Zapatero, en Lamas (San Martín); y la provincia de Condorcanqui, en Amazonas.

En estos lugares, el JNE dispondrá que las alcaldías sean ocupadas por el segundo regidor hábil de las respectivas listas, debido a que quienes encabezaban las candidaturas habían ejercido anteriormente el cargo de alcalde. La rectificación permitirá que las credenciales sean entregadas a los integrantes que sí cumplen las condiciones establecidas.

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