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Estatuto antiterrorista, propuesto por Abelardo de la Espriella, tendría varias inconsistencias, según la Corte Suprema: cuáles son

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Redacción, 21 de octubre.- La Corte Suprema de Justicia exigió al gobierno de Abelardo de la Espriella ajustar el Estatuto antiterrorista antes de su trámite legislativo, al advertir que varias de sus disposiciones podrían afectar el debido proceso y los derechos fundamentales si permiten imponer consecuencias penales o patrimoniales a partir de decisiones administrativas sin control judicial suficiente.

La revisión abarca diez aspectos de la iniciativa, aunque cuatro concentran las principales objeciones: el registro nacional de organizaciones y actores terroristas, la aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias solicitadas para el presidente y la proporcionalidad de los nuevos delitos.

Sin embargo, aunque pidió al ejecutivo realizar las correcciones correspondientes, el tribunal no declaró inconstitucional el proyecto ni ordenó archivarlo, por lo que podrá seguir su trámite, con cambios, en el Legislativo.

La inclusión provisional de una persona u organización en el registro podría durar hasta 90 días, mientras que el congelamiento de bienes se ordenaría dentro de las primeras 24 horas. Esa inscripción también podría impedir la contratación con el Estado o el acceso a recursos públicos.

El proyecto busca crear un marco jurídico especial contra organizaciones criminales y sus redes de apoyo, con especial atención a sus fuentes de financiación. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha señalado que la propuesta tendría más de 130 artículos y estaría orientada a golpear las finanzas de esas estructuras.

Uno de sus mecanismos centrales sería el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una lista pública inspirada en sistemas estadounidenses de sanciones financieras administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como Ofac y asociada en Colombia con la llamada Lista Clinton.

La Corte Suprema cuestionó que la incorporación en ese registro pueda generar bloqueos de cuentas, inhabilidades contractuales, restricciones para recibir recursos públicos o la suspensión de la personería jurídica de compañías y organizaciones acusadas de financiar o servir de fachada a grupos terroristas.

El punto central es determinar qué pruebas serán necesarias para imponer esas medidas, cómo se notificará a los afectados y qué autoridad tendrá la decisión definitiva. El alto tribunal pidió que existan elementos verificables, que se informen las razones principales de la inclusión sin revelar datos reservados y que haya controles judiciales previos cuando estén comprometidos el patrimonio o el derecho de asociación.

“La principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad”, sostiene el concepto de la Corte Suprema revelado por El Tiempo.

Los magistrados consideran que combatir el terrorismo es un propósito constitucionalmente legítimo, pero advirtieron que el Estado no puede tratar la inscripción en una lista administrativa como una prueba automática de responsabilidad penal. La discusión también alcanza a quienes sean señalados como colaboradores de guerrillas, redes narcotraficantes u otras estructuras armadas.

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