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La cautelar que frenó el proyecto Sea Lion sigue vigente y la Justicia sumó a Tierra del Fuego a la causa contra las petroleras

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Redacción, 29 de octubre.- La jueza federal Mariel Borruto admitió la intervención de la provincia de Tierra del Fuego en la causa judicial contra el proyecto petrolero Sea Lion y ratificó la vigencia de la medida cautelar que prohibió a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum iniciar, continuar o ejecutar cualquier obra, como perforaciones, infraestructura submarina, unidades flotantes de producción y obras terrestres o portuarias de apoyo.

La resolución, firmada el 27 de octubre y notificada por cédula electrónica al día siguiente en un expediente impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), formaliza una disputa procesal que se extendió por varias semanas: la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego había pedido ingresar a la causa, aunque lo hará con facultades acotadas: actuación accesoria y subordinada a la parte actora.

El fundamento central de la magistrada es que la Fiscalía de Estado no hizo valer en la causa una posición material diferenciada. Por el contrario, en su presentación del 23 de septiembre declaró concurrir “compartiendo con las asociaciones actoras (el CECIM y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas -AAdeAA-) el propósito de prevenir el daño ambiental de incidencia colectiva”, y reservó para otras vías las pretensiones sobre titularidad de recursos naturales, daños propios e indemnizaciones.

Así, Tierra del Fuego podrá formular alegaciones, aportar elementos de juicio y promover prueba, pero dentro de los límites de la acción original. No podrá ampliar el objeto de la demanda ni introducir pretensiones autónomas.

La jueza Borruto tampoco hizo lugar al pedido de la Fiscalía de incorporar recaudos adicionales a las condiciones de revisión de la cautelar, ni ordenó que Rockhopper y Navitas presenten por ahora las pólizas de seguros y garantías ambientales solicitadas por la provincia. Ambas decisiones se sustentaron en que los informes ordenados en septiembre aún no se incorporaron al expediente y las empresas demandadas todavía no fueron notificadas, dos condiciones que el propio tribunal había fijado como necesarias para reevaluar el alcance de la medida.

La cautelar del 16 de septiembre detuvo las obras de Rockhopper y Navitas hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental ante la autoridad argentina competente. El proyecto contempla 23 pozos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, y tiene como primera extracción de crudo el primer trimestre de 2028. Navitas controla el 65% y Rockhopper el 35% restante.

Por otro lado, la Fiscalía fueguina también había solicitado convocar al Estado nacional al proceso. Borruto rechazó ese pedido. La magistrada aclaró que ya había ordenado el 16 de septiembre informes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Secretaría de Energía y a la Cancillería, cuya incorporación al expediente se encuentra pendiente.

“La sola condición de legitimado ambiental, o la existencia de competencias nacionales relacionadas con el emprendimiento, no impone su participación necesaria en todos los procesos de tutela del ambiente”, sostuvo Borruto.

La incorporación de la Fiscalía de Estado al expediente no fue espontánea: respondió a una resolución de la Legislatura de Tierra del Fuego que, en septiembre, instruyó al Poder Ejecutivo provincial y a la Fiscalía a tomar intervención en la causa. El proyecto, impulsado por el legislador Matías Lapadula del bloque Provincia Grande, requirió al gobierno de Gustavo Melella que pusiera a disposición del tribunal la información técnica y administrativa disponible sobre las Islas del Atlántico Sur y sobre las obras de Sea Lion, y que informara a la Cámara las medidas adoptadas dentro de los 30 días.

La iniciativa argumentó que tanto la infraestructura logística proyectada en Puerto Argentino como las instalaciones marítimas del proyecto involucran territorio y espacios marítimos correspondientes a la Provincia, en virtud de la Ley de provincialización 23.775 y del artículo 81 de la Constitución fueguina, que declara de dominio provincial los recursos naturales de su mar adyacente.

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