Redacción, 23 de octubre.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador resolvió que el artículo 239 letra b) del Código Tributario no es inconstitucional por establecer una multa del 30% del monto de cada operación cuando se emiten documentos obligatorios sin cumplir los requisitos formales, con un mínimo de dos salarios mensuales.
Esto forma parte del apartado “Incumplimiento de la Obligación de Emitir y Entregar Documentos”.
La sentencia, fechada el 7 de octubre de 2026, examinó dos procesos iniciados tras resoluciones de juzgados de lo contencioso administrativo que cuestionaron la sanción.
Uno de ellos había declarado inaplicable el límite mínimo de la multa por considerar que podía vulnerar el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad.
La disposición sanciona la emisión de documentos obligatorios que omitan uno o más requisitos previstos en el Código Tributario. La multa equivale al 30% del valor de la operación por cada documento y no puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
La Sala determinó que la frase que fija el piso de dos salarios mínimos no tenía incidencia directa en uno de los expedientes que dio origen al control constitucional.
Según la resolución, el juzgado que planteó la inaplicabilidad había impuesto una multa de USD 2.325 por 25 infracciones, calculada a partir del 30% del monto de cada operación. Ese valor superaba ampliamente el mínimo previsto en la norma.
Por ese motivo, la Sala concluyó que, aun si se eliminaba el límite cuestionado, el resultado del proceso contencioso administrativo no habría cambiado. El tribunal sobreseyó ese punto por no cumplir el requisito de relevancia exigido para el control difuso de constitucionalidad.
La decisión precisa que los jueces pueden examinar la compatibilidad de una norma con la Constitución dentro de casos concretos, pero deben demostrar que la disposición cuestionada resulta determinante para resolver la controversia.
En el otro proceso, la autoridad requirente sostuvo que la multa podía sustituirse por un porcentaje del impuesto dejado de pagar. Argumentó que esa fórmula sería menos lesiva para el patrimonio del contribuyente y mantendría capacidad disuasoria.








