Madrid, 10 de septiembre.- El Tribunal Supremo ha notificado este jueves los argumentos por los que el pasado martes acordó suspender el derecho a voto de quienes habían obtenido la nacionalidad española gracias a las facilidades de la ley de nietos. «Existe riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes», afirman los autos que estiman la medida cautelar reclamada por Iustitia Europa y Vox.
La decisión fue adoptada por cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo. Una magistrada ha emitido un voto particular contrario a la suspensión.
La Sala considera que «el incremento extraordinario» en el número de electores inscritos, unido a que ese número «está en constante aumento, con cifras de la extraordinaria dimensión expuestas», son circunstancias que deben ser valoradas, «ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».








