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Prohíben las apuestas en línea en Brasil y en Perú el Congreso rescata medida que reduciría impuestos

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Redacción, 26 de septiembre.- A pocos días de los comicios en Brasil, el presidente actual del país, en medio del final de su campaña por la reelección acaba de dar una medida que prohíbe las apuestas deportivas y en casinos en línea, una medida que ha sorprendido a la región.

¿Y qué pasa en Perú? El Congreso acaba de recuperar una autógrafa que fue observada por la expresidenta Dina Boluarte que terminaría mermando la capacidad del Estado para cobrar los impuestos, para poder modificar las tasas que se aplican e impactar directamente a la recaudación.

“De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso de la República, referida a la tramitación de las autógrafas de ley observadas por el Poder Ejecutivo, se dispone la actualización y numeración del proyecto de ley N° 09645/2024-CR. En consecuencia, se le asigna el número de proposición legislativa N° 00389/2026-2031-CD, procediendo con su tramitación como una nueva proposición legislativa», aclara el portal del Congreso.

La medida había sido propuesta por la excongresista Lady Camones y planteaba modificaciones a la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. Estas incluía algunas facultades para entidades como el Mincetur para autorizar y clausurar estas empresas, y también incorporaba nuevos delitos, como la manipulación de resultados deportivos. Sin embargo, entre las disposiciones complementarias también incluía cambios a los impuestos con los que se graban estas operaciones.

A simple vista, la autógrafa, que fue observada por la expresidenta Dina Boluarte, planteaba incluir a las casas de apuestas en casino y deportivas en línea en el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (el que se graba a los consumidores, los jugadores directamente).

Pero el gobierno de Boluarte no pensaba así entonces. “La Autógrafa al modificar el numeral 3 del inciso a) del artículo 56 de la Ley del IGV e ISC reduce considerablemente la base imponible del ISC; por lo que, si dicho cambio no se acompaña de un ajuste simultáneo en la tasa del ISC que ‘recalibre’ la carga tributaria del impuesto, el cambio de base imponible conllevaría una sustancial menor carga tributaria de entre el 90% al 95%. Ello tendría, qué duda cabe, un impacto directo en la eficacia extrafiscal del ISC”.

Como se lee en la autógrafa, aparentemente se quería incluir a los juegos a distancia dentro de la Ley del ISC vigente, pero para el gobierno de entonces esto haría, en realidad, que la recaudación sea menor, dado que se aplicaría una lógica diferente, ineficiente para los tributos que buscaría obtener el gobierno.

“Debe señalarse que la diferenciación en el tratamiento tributario entre los juegos y apuestas a distancia y los juegos tradicionales presenciales está justificada por las características operativas y los efectos de cada modalidad. A diferencia de los juegos realizados de manera presencial, en los juegos a distancia se puede identificar cada transacción de apuesta, lo que facilita su tratamiento tributario como acto de consumo. Este criterio ha sido recogido en la legislación tributaria considerando la operatividad de esta modalidad y su impacto en el mercado del juego”, aclaró el gobierno entonces.

Es más, la respuesta de la gestión de Boluarte consideraba que “los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia presentan particularidades como la disponibilidad constante y el acceso inmediato, ello puede incrementar la propensión a comportamientos de riesgo, incluyendo el juego compulsivo”. Esto se habría tomado en cuenta para la legislación que estaba vigente.

El gobierno también alerta que la autógrafa (que ahora el nuevo Congreso ha rescatado) desactiva el ISC a las apuestas deportivas y juegos a distancia, “ya que la Sunat ya no podría exigir a las plataformas no domiciliadas que retengan y declaren el ISC”.

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