Redacción, 5 de noviembre.- La diputada de Juntos por el Perú, Analí Márquez Huanca, presentó un proyecto de ley que pretende extender el periodo de vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre de 2028 pese a que este sistema fue señalado previamente por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, como un “paraguas legal” bajo el que opera la minería ilegal a la par con la minería artesanal en el Perú.
Según la iniciativa de la diputada de Juntos por el Perú, la extensión está condicionada al cierre del censo nacional del sector minero y a la revisión de concesiones con señales de inactividad conocidas como “concesiones ociosas”. La iniciativa también eleva el costo de mantener grandes extensiones concesionadas y adelanta los plazos de caducidad para los derechos que no cumplan la producción mínima exigida.
El proyecto de Juntos por el Perú también considera una modificación en el pago anual por derecho de vigencia, que se cobra por cada hectárea solicitada u otorgada en concesión.
En el régimen general, los titulares con hasta 10.000 hectáreas pagarían USD 3 por hectárea; quienes superen ese límite y acumulen hasta 50.000 hectáreas abonarían USD 5. Los titularse de extensiones de tierras que tienen entre 50.000 y 100.000 hectáreas, USD 10; y por las extensiones mayores deberán pagar USD 20 de forma anual por cada una de las hectáreas de sus concesiones.
La tarifa correspondiente se aplicaría a toda la superficie acumulada, no solo al área que exceda el tramo anterior. Para determinar esa extensión, se sumarían los petitorios y concesiones que una persona mantenga directamente, mediante empresas bajo su control o a través de compañías sujetas a control común.
Los pequeños productores mineros conservarían una tarifa de USD 1 por hectárea, mientras que los productores mineros artesanales pagarían USD 0,50. Ambos deberán contar con la calificación legal que corresponda para acceder a esos montos diferenciados.
El INGEMMET deberá cruzar la información del catastro minero con los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cada seis meses, publicará la relación de titulares, códigos, denominaciones y superficies de los derechos mineros, junto con el área acumulada utilizada para calcular la tarifa.
La penalidad por no alcanzar la producción mínima comenzaría durante el primer semestre del undécimo año posterior al otorgamiento de la concesión. Para el régimen general, equivaldría al 10 % de la producción mínima anual exigible; para los pequeños productores, al 5 %; y para los mineros artesanales, al 2 %.
La regla general fija la caducidad al concluir el decimoquinto año si el titular no alcanza la producción mínima. No obstante, la concesión podría mantenerse hasta el vigésimo año si acredita labores de exploración, estudios ambientales concluidos e inversión en prospección, o si cuenta con contratos de explotación vigentes con operadores incluidos en un proceso de formalización legalmente habilitado.
Los titulares que aspiren a conservar una concesión hasta el trigésimo año deberán acumular como máximo 10.000 hectáreas y demostrar, en el área evaluada, actividades de exploración, estudios ambientales e inversión en prospección. Durante ambas extensiones, la penalidad anual será del 10 % de la producción mínima exigible por cada hectárea otorgada.








