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Una nueva ley de Florida castigará con hasta cinco años de cárcel el fraude en contratos de alquiler

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Miami, 25 de septiembre.- A partir del 1 de octubre de 2026, Florida castigará como delito grave el fraude cometido para obtener una vivienda de alquiler.

El proyecto CS/HB 1293 fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras legislativas estatales a principios de este año y promulgado por el gobernador Ron DeSantis el 12 de junio.

La legislación sanciona a quienes obtengan la posesión de una casa mediante información falsa en la solicitud de alquiler, documentos falsificados o la suplantación de identidad.

Quienes incurran en estas conductas podrán enfrentar cargos penales y multas, mientras que el propietario podrá rescindir el contrato.

De acuerdo con el sitio Florida Politics, el problema tiene una incidencia particular en el área de Miami-Fort Lauderdale, donde algunas personas incurren en estas prácticas para acceder a contratos de arrendamiento.

En un comunicado recogido por el medio, la Asociación de Apartamentos de Florida (FAA) explicó: “Las consecuencias del fraude en las solicitudes de alquiler van más allá de los proveedores de vivienda. Cuando los estafadores obtienen viviendas asequibles para las que no reúnen los requisitos, reducen el acceso a las familias trabajadoras y a las personas que sí cumplen los requisitos para esas viviendas limitadas”.

Luego agregó: “Los inquilinos que cometen fraude en la solicitud a menudo dejan de pagar el alquiler, lo que conlleva costosos procesos legales y pérdidas financieras que, en última instancia, pueden afectar a la gestión de las viviendas y a su accesibilidad”.

La ley prohíbe que una persona entre y tome posesión de una vivienda de alquiler cuando lo haga de manera consciente y voluntaria mediante una declaración materialmente falsa sobre su identidad en la solicitud de arrendamiento.

A su vez, abarca la presentación de documentos falsificados, ficticios o alterados ante el propietario. El texto legislativo menciona entre los ejemplos una licencia de conducir, una tarjeta de identificación, un extracto bancario o un recibo de sueldo.

La tercera conducta contemplada es hacerse pasar por otra persona cuyo nombre figure en la solicitud con el fin de firmar el contrato o tomar posesión del inmueble.

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