Madrid, 8 de octubre.- Ayer los principales sindicatos del país (CCOO y UGT), de la mano del Sindicato de Inquilinas y otras plataformas menor representatividad, llamaron a una huelga general para el próximo 11 de noviembre.
Un parón de 24 horas que originalmente tenía el motivo de protestar por una «vivienda digna», pero la búsqueda de un encaje legal para poder convocar una huelga a nivel nacional ha derivado en una convocatoria «por el derecho a la vivienda, los salarios y el coste de la vida» .
Así pues, ¿cuáles son las condiciones para esta huelga general, para trabajadores y empresas?
Una huelga es ilegal «cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados», según el Real Decreto-ley 17/1977 que regula sus condiciones. Pero según han expresado ambos sindicatos, la huelga se enmarca dentro de la propuesta para el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que incluía incrementos salariales y cláusulas para facilitar el acceso a la vivienda, así como en la Propuesta Sindical Unitaria que recoge un decálogo por el derecho a la vivienda. En declaraciones a RNE Radio, Pepe Álvarez (UGT) ha asegurado que la huelga general está «plenamente insertada en el marco de la Constitución».
Aunque en esta ocasión, que la huelga tenga lugar dos días después de arrancar la campaña electoral para las próximas elecciones generales (adelantadas al 29 de noviembre) han sido muy cuestionado por las patronales CEOE y Cepyme, al considerarla una herramienta de presión política.
Y ha abierto un frente entre sindicatos, porque CSIF ya ha informado de que no secundará una protesta que no ve directamente relacionada con condiciones laborales.
A lo práctico: una vez redactada, la convocatoria de huelga deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo, al tratarse de una movilización de ámbito nacional, al menos diez días antes de su celebración. Después, se fijarán los servicios mínimos.
Sí. Es un derecho individual y fundamental protegido por la Constitución de 1978 y regulado por el Real Decreto-ley 17/1977. Del mismo modo, se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse.
Hay excepciones al derecho de huelga: son los trabajadores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, magistrados y jueces, o los servicios esenciales (como el transporte o los sanitarios).
En el caso de estos últimos, y según el BOE, para las empresas de servicios públicos deben recibir un preaviso del comienzo de huelga 10 días naturales antes de su comienzo, para establecer los servicios mínimos y dar conocimiento a los usuarios de este corte. Corresponde a la empresa la designación de los trabajadores para el reparto, y los trabajadores seleccionados no pueden rechazarla si son escogidos (sí pedir una sustitución, de mutuo acuerdo con sus compañeros).








