14.7 C
Toronto
miércoles, octubre 7, 2026
- Publicidad -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Inicio AMERICA LATINA Fuerza Popular plantea control de precios sobre medicamentos vendidos en clínicas privadas

Fuerza Popular plantea control de precios sobre medicamentos vendidos en clínicas privadas

0

Redacción, 7 de octubre.- Una iniciativa legislativa presentada por el diputado Diethell Columbus (Fuerza Popular) propone que las farmacias de clínicas privadas empleen como referencia los precios de mercado publicados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) al calcular descuentos, coberturas, copagos y coaseguros. El proyecto busca evitar que los pacientes paguen montos elevados pese a contar con un seguro privado.

El PL 00184-2026-2031-CD incorpora el artículo 28-B a la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, para obligar a informar al usuario cuál es el precio base del medicamento, de dónde proviene esa cifra, qué descuento recibió, cuánto cubre su seguro y cuál es el monto final que debe pagar.

Aunque el proyecto no fija un precio máximo de venta para los medicamentos, en la práctica introduce una regulación (control de precios) sobre la base de cálculo que determina el copago, el coaseguro y la cobertura del seguro.

El texto dispone que el precio utilizado como base para esos cálculos corresponda al valor referencial de mercado que publique Digemid para el mismo medicamento, laboratorio, concentración, forma farmacéutica y presentación.

Según Columbus, la medida busca corregir una diferencia entre los precios de medicamentos que se venden en las clínicas y los valores que se encuentran en farmacias y boticas externas.

“Lo que se busca es corregir lo que técnicamente se llama una asimetría en el tema de los precios de los medicamentos que encontramos en las farmacias de las clínicas versus lo que encontramos en cualquier botica de la calle”, afirmó.

La iniciativa establece que los precios públicos sugeridos, catálogos o publicaciones privadas que no se sustenten en transacciones efectivamente reportadas no podrán utilizarse como referencia principal o única para definir el precio base de un medicamento.

Esos documentos podrían utilizarse como fuente complementaria. En ese caso, la farmacia deberá mostrar de forma simultánea el precio de base, la fuente consultada, la mediana de precios de mercado difundida por Digemid, la diferencia porcentual entre ambos valores y el cobro final para el asegurado.

La exposición de motivos cita un reporte del Indecopi de 2021. El documento revisó 213 contratos entre instituciones prestadoras de servicios de salud y entidades administradoras de fondos de aseguramiento en salud, y concluyó que el 88,3% utilizaba el precio público sugerido de Kairos como referencia.

Columbus sostuvo que las observaciones sobre este mecanismo también figuran en documentos de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). “Las clínicas y sus farmacias estructuran el precio que le trasladan al consumidor”, señaló.

Publicidad