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El decreto de convocatoria pondrá fecha a la constitución de las Cortes, que será antes de Navidad

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Redacción, 5 de octubre.- El real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, firmado por el presidente Pedro Sánchez y sancionado por el Rey, se publicará este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y marcará cinco fechas clave, entre ellas el día de la constitución de los nuevos Congreso y Senado, que este año va a tener lugar en citas prenavideñas, ya que se calcula para mediados de diciembre.

La publicación de este real decreto este martes abre el periodo electoral y determina todo el calendario establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ya que su entrada en vigor es inmediata.

El inicio del periodo electoral implica que desde este martes se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Este 6 de octubre supone también la primera fecha clave del proceso: la disolución del Congreso y del Senado. Desde las cero horas de este martes ya sólo quedarán en activo los miembros de las diputaciones permanentes de ambas cámaras y el resto de parlamentarios perderán sus atribuciones, incluyendo sueldo y fuero.

El decreto hace oficial la fecha de las elecciones generales, conocida este mismo lunes cuando Sánchez ha anunciado el adelanto electoral. Serán el 29 de noviembre, 54 días después de la publicación de la norma. De nuevo la cita con las urnas será el domingo, aunque la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana.

Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 13 de noviembre, y acabará a las 23:59 horas del viernes 27 de noviembre.

Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, que cumplen el 24 de diciembre, Nochebuena. Así, la previsión más factible es que las Cámaras se constituyan unos días antes de Navidad. Luego llegará el proceso de investidura de presidente, que cuanta con sus tiempos y procedimientos diferentes.

En el decreto debe precisarse asimismo el número de congresistas que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, según la LOREG, cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una.

Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a sus habitantes. El procedimiento consiste en dividir por 248 la cifra total de población de derecho de cada provincia. Luego, se adjudican a cada una tantos diputados como resulten, en números enteros. Los escaños restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

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